Qué tipos de contratos laborales existen en Bizkaia
En Bizkaia, como en cualquier otro rincón del mundo, el mundo laboral se rige por una variedad de contratos que se adaptan a las necesidades cambiantes de empleadores y trabajadores.
Desde contratos indefinidos que ofrecen estabilidad hasta contratos temporales que cubren picos de trabajo, la diversidad de opciones refleja la complejidad y dinamismo del mercado laboral en la provincia.
Explorar estos contratos es adentrarse en el tejido mismo de las relaciones laborales en Bizkaia, donde cada tipo de contrato tiene su propósito y regulaciones específicas.
- Contrato indefinido: Este tipo de contrato ofrece estabilidad laboral ya que no tiene una fecha de finalización establecida. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Contrato temporal: Es un contrato con una duración determinada, utilizado para cubrir necesidades específicas de la empresa de manera temporal, como picos de trabajo o proyectos con fecha de finalización.
- Contrato para la formación y el aprendizaje: Dirigido a personas jóvenes que desean combinar trabajo con formación. Proporciona una oportunidad para adquirir habilidades y experiencia laboral mientras se obtiene una cualificación.
- Contrato en prácticas: Similar al contrato para la formación y el aprendizaje, este tipo de contrato se destina a personas recién graduadas o estudiantes que desean obtener experiencia laboral relacionada con su campo de estudio.
- Contrato a tiempo parcial: Se establece cuando el trabajador realiza una jornada de trabajo inferior a la jornada completa habitual en la empresa.
- Contrato por obra o servicio determinado: Se utiliza para la realización de una tarea específica, claramente delimitada en el tiempo y en su alcance, que no constituye la actividad normal de la empresa.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Este contrato se utiliza para atender demandas circunstanciales del mercado, como un aumento repentino de pedidos o una acumulación de tareas.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empleador y un empleado, en el que este último se compromete a realizar tareas en nombre del empleador y bajo su supervisión, a cambio de una compensación generalmente recibida de manera mensual.
Este acuerdo puede ser formalizado verbalmente o por escrito, siendo obligatorio el último en ciertos casos, como:
- Para programas de prácticas profesionales.
- En contratos de formación dual.
- Para empleos a tiempo parcial, de carácter fijo discontinuo o de relevo.
- En trabajos realizados a distancia.
- Para empleados contratados en España pero prestando servicios para empresas españolas en el extranjero.
- Contratos de duración determinada que superen las cuatro semanas.
- Contratos específicos para pescadores.
Es importante destacar que tanto el empleador como el empleado tienen el derecho de exigir que el contrato se formalice por escrito en cualquier momento durante la relación laboral.
Características de un contrato indefinido ordinario
El contrato indefinido ordinario se destaca como uno de los pilares fundamentales dentro del ámbito laboral español.
Este tipo de contrato se establece sin establecer límites temporales en la prestación de servicios, pudiendo ser celebrado tanto a jornada completa como parcial, o para servicios de carácter fijo discontinuo (los cuales se discuten más adelante).
Es crucial tener en cuenta que, en caso de requerirse la formalización por escrito y no cumplirse con este requisito, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Sin embargo, esta presunción puede ser rebatida mediante la presentación de pruebas que demuestren la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios específicos prestados en el puesto de trabajo correspondiente.
¿Qué responsabilidades debe tener en cuenta el empresario a la hora de elaborar un contrato indefinido?
- Está obligado a comunicar el contenido del contrato a la oficina de empleo dentro de los 10 días posteriores a su celebración.
- Debe proporcionar una copia básica de los contratos formalizados por escrito a la representación legal de los trabajadores, excepto aquellos regulados bajo la categoría de alta dirección.
- En todos los contratos con una duración superior a cuatro semanas, el empleador debe informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las condiciones principales de ejecución de la prestación laboral.
Diferencias entre contrata indefinido ordinario y contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo, aunque comparte la característica de ser indefinido, difiere en su naturaleza laboral respecto al contrato indefinido ordinario. Mientras que este último implica una continuidad en la prestación de servicios, el fijo-discontinuo se caracteriza por su intermitencia.
Es inherente al contrato fijo-discontinuo la presencia de periodos de inactividad laboral debido a la naturaleza estacional o cíclica del trabajo. Estos intervalos de tiempo sin actividad se deben a la falta de demanda laboral en determinadas épocas del año.
Es importante que el empleador tenga en cuenta que el contrato fijo-discontinuo solo puede ser utilizado en circunstancias específicas:
- Cuando la intermitencia está determinada por factores externos.
- Cuando la naturaleza del programa de prestación laboral establece la intermitencia.
- Cuando la demanda de trabajo varía debido a las oscilaciones en las empresas clientes.
- En el sector público.
Contrato temporal de sustitución
Antes de la reforma laboral, este tipo de contrato era conocido como "contrato de interinidad". Se utiliza para:
- Sustituir a un trabajador que tiene derecho a reserva de su puesto (por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, excedencia, entre otros). En este caso, el contrato puede anticiparse hasta 15 días antes de la ausencia del trabajador a sustituir. Esto permite un periodo máximo de 15 días de solapamiento entre el sustituto y el trabajador ausente, asegurando una transición fluida en el desempeño laboral.
- Completar la jornada reducida de otro trabajador, ya sea por causas legales o convencionales.
- Cubrir temporalmente una vacante durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante un contrato indefinido. En este caso, el contrato temporal no puede durar más de 3 meses, a menos que el convenio establezca un plazo inferior. Además, una vez transcurrido este plazo máximo, no se puede renovar el contrato con el mismo propósito.
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