Cambios y novedades del IRPF 2024 en Bizkaia
¿Conoces las actualizaciones fiscales en Bizkaia durante el año 2024?
En Vavesten, proporcionamos un análisis detallado de las disposiciones tributarias ya oficializadas para este periodo, abarcando aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), entre otros.
Las principales actualizaciones que impactan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia son las siguientes:
- Reducción por tributación conjunta: Se incrementa en 118 euros, pasando de los 4.682 a los 4.800 euros anuales por declaración. Para unidades familiares formadas por un progenitor y sus descendientes, este beneficio aumenta en 102 euros, alcanzando los 4.169 euros.
- Escala aplicable a la base liquidable general: Experimenta una deflactación del 2,5%, lo que permite una minoración en la cuota de 1.583 euros por cada declaración, un aumento de 39 euros desde los 1.544 euros anteriores.
- Deducción por descendientes: Se ajusta de la siguiente manera:
-668 euros anuales por el primer hijo.
-827 euros anuales por el segundo.
-1.393 euros anuales por el tercero.
-1.647 euros por el cuarto.
-2.151 euros por el quinto y por cada uno de los siguientes hijos. - Además, la deducción por cada hijo menor de 6 años que conviva con el contribuyente se incrementa en 10 euros, pasando de 376 a 386 euros.
- Deducción por ascendientes: Se establece en 321 euros por cada descendiente que conviva de forma continuada y permanente durante todo el año natural con el contribuyente, un aumento de 8 euros en comparación con los 313 euros del 2023.
- Deducciones para personas con dependencia o discapacidad: Se aplicará según lo establecido en la normativa correspondiente.
- Deducciones para contribuyentes mayores de 65 años:
-Una deducción de 385 euros si la base imponible es igual o inferior a 20.000 euros.
-Para aquellos con base imponible superior a 20.000 y inferior a 30.000 euros, se aplica una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la diferencia sobre 20.000 euros.
-Los contribuyentes mayores de 75 años con base imponible en el mismo rango pueden aplicar una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la diferencia sobre 20.000 euros.
Además de estas modificaciones en el IRPF, la normativa foral también introduce nuevas medidas para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Novedades en el IBI y en el IAE en Bizkaia para 2024
El Boletín Oficial de Bizkaia del 30 de diciembre de 2023 publicó la NORMA FORAL 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024, así como el DECRETO FORAL 214/2023, de 28 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, que ajusta los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.
Como medida de alivio fiscal generalizado, se reduce la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se actualizan las cantidades de las diversas deducciones aplicables (para descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o dependencia, así como según la edad) y las reducciones de la base imponible.
A partir del 1 de enero de 2024, los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán los correspondientes al ejercicio 2023, aumentados en un 2,5 por ciento. En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se añade el bertsolarismo (literatura de estilo oral cantada al público en euskara) al Grupo 864 de la Sección Segunda de las Tarifas.
También se incrementan a partir del 1 de enero de 2024 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia hasta la cantidad resultante de aplicar el coeficiente 1,025 a la cuantía exigible en 2023. Además, se establece que para el año 2024, el interés de demora, según lo establecido en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, será del 4,0625 por ciento.
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