¿Cómo tributan las herencias en País Vasco y Bizkaia?

hay que pagar por heredar en bizkaia¿Heredar en el Pais Vasco es diferente?

Las herencias en el País Vasco en general, y en Bizkaia en particular, suelen ser más rentables económicamente para la persona que hereda. Esto se debe a varias razones, siendo la principal el polémico impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este gravamen, que está transferido a cada comunidad autónoma, varía entre el 7,6% y el 34%. Sin embargo, por el derecho foral, no hay que pagar nada para recibir herencias en Bizkaia ni en el resto del País Vasco, siempre y cuando se trate de descendientes, ascendientes o cónyuges.

Asimismo, en Navarra, que también cuenta con un régimen foral propio, y en Cantabria, el impuesto de sucesiones es del 0,8% o, incluso, no se paga nada si se trata de una herencia de padres a hijos, correctamente presentada y siempre que no sea una donación.

Por otro lado, los ciudadanos del resto de comunidades adheridas al régimen común deben enfrentar tasas que pueden ir del 7,65% al 34% para heredar. Como el impuesto de sucesiones es una competencia autonómica, este varía dentro de esa horquilla según la comunidad en la que residía el fallecido.

Además, la cantidad a abonar será proporcional a la recibida en la herencia.

Otra opción es que la persona haga una donación en vida, que aunque pueda ser más económica que afrontar el impuesto de sucesiones, también conlleva gastos.

En definitiva, las herencias en Bizkaia, Guipúzcoa y Álava no tienen coste alguno, lo que resulta indignante para muchos en comparación con el elevado gasto que pueden conllevar las herencias en el resto de España.

Qué impuestos se pagan para las herencias y sucesiones en Bizkaia

El impuesto sobre sucesiones y donaciones en Bizkaia, en comparación con su aplicación a nivel nacional, presenta ciertas particularidades. Este impuesto directo afecta al patrimonio que una persona física recibe de manera gratuita, con diferentes consideraciones según el origen del aumento patrimonial:

  1. Se considera donación cuando el aumento patrimonial proviene de una persona viva.
  2. Se considera sucesión o herencia cuando el aumento patrimonial ocurre debido al fallecimiento de alguien.

En Bizkaia, este impuesto es administrado por la Diputación Foral y se aplica a:

  • Bienes y derechos adquiridos mediante herencia o sucesión.
  • Bienes y derechos adquiridos mediante una donación.
  • Cantidades de seguros de vida en los que el contratante es quien dona o fallece, y los beneficiarios de la póliza son distintos del contratante.

Sin embargo, como se mencionó anteriormente, en Bizkaia las herencias provenientes de parientes directos están exentas de este impuesto, siempre y cuando no superen los 400.000 €. En caso contrario, para evitar sobrecostes al disponer de una herencia o donación, es aconsejable recurrir a profesionales especializados. Abogados con amplia experiencia en derecho tributario y herencias, como nosotros, pueden ofrecer la mejor asesoría y gestión en estos casos.

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