¿Los autónomos tienen paro?
El paro de los autónomos: cuantía y duración
Una creencia extendida entre los autónomos es que no tienen derecho a percibir el paro. Aunque esto es cierto en parte, la realidad es que sí cuentan con una prestación, pero con características distintas a la de los asalariados.
Se trata de la prestación por cese de actividad, que funciona como el equivalente al paro para los trabajadores por cuenta propia.
Esta prestación está regulada en la Ley General de la Seguridad Social y para acceder a ella, es necesario cumplir con una serie de requisitos y demostrar que efectivamente ha habido un cese de actividad, lo cual es más complejo que la extinción de un contrato laboral.
El artículo 327 de la Ley establece que esta ayuda está destinada a proteger a quienes, pese a querer continuar su actividad, se ven obligados a detenerla por circunstancias fuera de su control.
Situaciones en las que un autónomo puede cobrar el paro
El artículo 331 de la misma ley detalla los casos en los que un autónomo puede acceder a esta prestación:
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un año (exceptuando el primer año de actividad), o deudas que superen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Causas de fuerza mayor que obliguen a un cese temporal o definitivo.
- Pérdida de una licencia administrativa indispensable para la actividad, siempre que no se deba a una infracción penal.
- Casos de violencia de género que motiven el cese de la actividad.
- Divorcio o separación judicial, cuando el autónomo contribuía al negocio familiar del excónyuge.
Requisitos para solicitar el paro siendo autónomo
Además de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, el autónomo debe cumplir ciertos requisitos para acceder a la prestación:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado por cese de actividad al menos durante 12 meses.
- Comprometerse a realizar actividades de búsqueda activa de empleo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria, a menos que no se tenga derecho a pensión.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
¿Cuánto dinero reciben los autónomos de prestación?
El importe de la prestación equivale al 70% de la base reguladora, que se calcula como el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Sin embargo, hay límites tanto máximos como mínimos:
- La cuantía mínima es el 80% del IPREM para personas sin hijos, y el 107% para personas con hijos a cargo.
- La cuantía máxima es el 175% del IPREM para personas sin hijos, el 200% para personas con un hijo, y el 225% para quienes tengan dos o más hijos.
Además, mientras se percibe esta prestación, el autónomo sigue cotizando a la Seguridad Social.
Duración de la prestación para los autónomos
El tiempo que un autónomo puede cobrar la prestación depende de los meses cotizados en los últimos 48 meses antes de cesar la actividad. Según el artículo 338 de la Ley, la duración es la siguiente:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- A partir de 48 meses cotizados: el máximo de 24 meses de prestación.
Este esquema asegura una cobertura temporal para los autónomos que se ven obligados a interrumpir su actividad económica.
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