Consultoría para contratar la protección de datos para empresa
Vavesten, asesores en gestión de datos personales
Asesoramiento para adaptar e implantar la LOPD y el RGPD | Gestionamos la designación de un delegado de protección de datos | Realizamos el análisis de riesgos y evaluación de impacto
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La importancia de una consultoría para contratar la protección de datos para empresa
¿Tienes una empresa y necesitas un experto en el Reglamento General de Protección de Datos?
El cumplimiento de las normativas europeas y españolas de protección de datos es crucial para las empresas en una sociedad cada vez más digitalizada. No solo es un requisito legal, sino que también es fundamental para proteger la privacidad de los individuos, evitar sanciones financieras y preservar la reputación de la empresa. El respeto por la privacidad y la gestión adecuada de los datos personales son aspectos clave de la responsabilidad empresaria. Aquellas empresas que comprenden y cumplen con estas regulaciones están mejor posicionadas para prosperar en un entorno empresarial enfocado en la privacidad y su regulación.
El Reglamento General de Protección de Dato (RGPD) se aplica a todas las empresas y organizaciones que tratan datos personales de individuos en la Unión Europea, independientemente de si la entidad en sí tiene su sede en la UE. Este enfoque territorial amplio refleja la naturaleza globalizada de la economía digital y reconoce la importancia de proteger la privacidad de los ciudadanos europeos en un entorno cada vez más interconectado.
El reglamento se basa en varios principios fundamentales que buscan garantizar que el tratamiento de datos personales sea justo, transparente y respetuoso con los derechos de los individuos. Uno de los pilares es el principio de licitud, lealtad y transparencia, que establece que el procesamiento de datos personales debe llevarse a cabo de manera justa y transparente, y las personas deben ser informadas de manera clara sobre cómo se utilizarán sus datos. Otro principio es el de minimización de datos, que sostiene que las organizaciones deben recopilar solo la cantidad mínima de datos personales necesarios para la finalidad para la cual se están procesando.
Este enfoque busca limitar la recopilación y el almacenamiento innecesarios de información personal, reduciendo así el riesgo de mal uso o acceso no autorizado.
- La Privacidad es un Derecho Fundamental: Define cómo las empresas pueden recopilar, procesar y almacenar los datos personales, garantizando que se haga de manera justa, transparente y segura.
- Control sobre los Datos: Este reglamento te otorga un mayor control sobre la información que compartes.
- Protección contra el Mal Uso de Datos: Se establecen medidas rigurosas para garantizar que os datos estén protegidos contra el acceso no autorizado o el uso indebido. Las empresas están obligadas a implementar medidas de seguridad efectivas.
Legislación Española de protección de datos
En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) complementa el GDPR y establece reglas adicionales. Algunos de sus aspectos clave son:
- Registro de Actividades de Tratamiento: Las empresas deben mantener un registro de sus actividades de tratamiento de datos personales.
- Delegado de Protección de Datos: Algunas organizaciones deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) para supervisar y asesorar sobre cuestiones de privacidad.
- Sanciones y Multas: La LOPDGDD detalla las sanciones y multas que se pueden aplicar en caso de infracciones graves a la protección de datos.
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Aspectos a tener en cuenta sobre contratar la protección de datos para empresa
LOPDGDD y RGPD: ¿Qué tienen en común?
La nueva LOPDGDD recoge las líneas generales del RGPD en relación con los datos personales, el uso de cookies y el consentimiento activo. Este tipo de consentimiento se basa en la correcta información en lenguaje sencillo al usuario del uso de cookies y seguimiento online presente en la web, pero con la posibilidad de seguir navegando una vez el visitante se intente desplazar por la página. Así, en el primer artículo de la ley se ratifican las disposiciones dictadas en el RGPD sobre los datos personales, la obligatoriedad de especificar qué datos se recogen, para qué y con qué finalidad. El consentimiento se define como: toda manifestación de voluntad libre específica, informada e inequívoca por la que éste acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. (Título II, Artículo 6). Así, están presentes las principales figuras de consentimiento informado e inequívoco también incluidas en la normativa europea.
En el apartado de derechos, la LOPD también contempla los ya incorporados en la normativa comunitaria:
- Derecho de acceso.
- Derecho de rectificación.
- Derecho de supresión.
- Derecho a la limitación del tratamiento.
- Derecho a la portabilidad.
- Derecho de oposición.
No obstante, la ley española es más exhaustiva y recoge nuevos derechos, tanto de carácter personal como en el ámbito laboral, que desarrollaremos más adelante.
Contratar la protección de datos, como actúa la Agencia Española de Protección de Datos
Con la entrada en vigor de la LOPDGDD en diciembre de 2018, la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) cobra nueva importancia y suma nuevas competencias a las que ya desempeñaba. La AEPD es una autoridad administrativa independiente que tiene como principal función la salvaguarda de la nueva ley orgánica y del reglamento europeo, haciendo especial hincapié en la protección de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. Dentro de las funciones claves circunscritas en el nuevo marco legal, se encuentran el registro de los delegados de protección de datos y la inscripción de la empresa como agente de tratamiento.
Protección de datos para empresa, el AEPD y su guía sobre el uso de cookies
El 31 de octubre de 2020 entró en vigor la nueva y actualizada Guía sobre el uso de cookies de la AEPD que recoge las orientaciones, garantías y obligaciones que empresas, organismos y webs deben tener en cuenta para el cumplimiento del marco legal actual. El documento, realizado en colaboración con la IAB Spain y otras organizaciones de publicitarios online, pretende allanar el camino en un tema tan complejo y llenar el vacío a la espera de la aprobación del reglamento de ePrivacy, hasta ahora sólo una directiva comunitaria. La citada guía recoge la figura del consentimiento previo que además debe ser informado, al igual que el RGPD, y otorgado a través de una clara acción afirmativa. Además, esta nueva versión pretende actualizar a su predecesora para incorporar las nuevas consideraciones de las Directrices sobre el consentimiento para el uso de cookies del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), publicadas en mayo de 2020. Entre los principales puntos tratados en esta nueva Guía se encuentran los siguientes:
- La opción de “seguir navegando” ya no se considera una forma válida de prestar el consentimiento por parte de los usuarios, ya que no implica una decisión en la que se preste el consentimiento de forma inequívoca.
- Los “muros de cookies” no están permitidos a no ser que se informe previamente al usuario y se ofrezca una alternativa equivalente al acceso al servicio sin prestar el consentimiento al uso de cookies. Se recomienda la renovación del consentimiento cada 24 meses, no es obligatorio, pero se considera buena práctica por parte de las empresas.
- Por último, se amplía el tipo de cookies que se consideran estrictamente necesarias para el funcionamiento de una web, incluyendo las cookies de preferencias.
Herramienta para la contratación la protección de datos para empresa
La AEPD, funciona además de como autoridad administrativa, como órgano consultivo, tanto para el consumidor como para las empresas. Con este afán de servicio, se ha creado la herramientas, que permitiría a las empresas adaptarse al RGPD. No obstante, es sólo viable para aquellas empresas que traten datos de escaso riesgo, según lo especifica el RGPD y la LOPDGDD.
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Consultoría para contratar la protección de datos para empresa, ¿Quién está obligado a cumplir RGPD?
Las empresas y organizaciones que operan dentro de la UE están sujetas al RGPD, independientemente de su tamaño o la naturaleza de sus actividades. Esto incluye desde grandes corporativos hasta pequeñas y medianas empresas, abarcando sectores tan diversos como el comercio electrónico, la salud, la educación y más. El RGPD es una medida integral que busca proteger la privacidad en todos los ámbitos de la sociedad digital.
Los controladores de datos, que son aquellos que determinan los fines y medios del procesamiento de datos personales, tienen la responsabilidad principal de cumplir con el RGPD. Esto incluye entidades gubernamentales, empresas, organizaciones sin fines de lucro y cualquier entidad que recolecte y utilice datos personales. Adicionalmente, los procesadores de datos, que actúan en nombre de los controladores, también tienen responsabilidades bajo el RGPD. Su obligación es garantizar que el procesamiento de datos se realice de manera segura y cumpla con los principios y derechos establecidos en el reglamento.
Por lo tanto, el RGPD se aplica desde grandes corporativos hasta individuos que manejan datos personales. La protección de la privacidad es un compromiso compartido que abarca fronteras y sectores, y el RGPD establece un estándar unificado para garantizar que el tratamiento de datos personales sea justo, transparente y respetuoso con los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea.
Compromiso, eficacia y personalización en la Protección de Datos para empresas
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Puntos clave que debes conocer sobre el tratamiento de RGPD
El marco regulatorio de la Unión Europea establece una serie de puntos clave que todos deben conocer para entender cómo sus datos personales son manejados y protegidos.
- Consentimiento Informado: Antes de recopilar tus datos, las empresas deben explicarte de manera clara y comprensible cómo se utilizarán. Tu consentimiento es esencial, y puedes retirarlo en cualquier momento.
- Derecho de Acceso: Tienes el derecho de saber qué información se está recopilando sobre ti. Las empresas deben proporcionarte acceso a tus propios datos personales si lo solicitas.
- Derecho al Olvido: Puedes solicitar la eliminación de tus datos personales cuando ya no sean necesarios para la finalidad para la cual fueron recopilados, dándote mayor control sobre tu presencia en línea.
- Responsabilidad Proactiva: Las organizaciones deben tomar medidas internas para garantizar el cumplimiento continuo del RGPD. Esto incluye la realización de evaluaciones de impacto de privacidad y la designación de un delegado de protección de datos en ciertos casos.
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Contratar la protección de datos para empresa supone aplicar las siguientes medidas
- Registro de las actividades del tratamiento de datos. Una de las consecuencias de este principio es que las empresas deberán llevar a cabo un registro de las actividades del tratamiento de los datos. Esto sustituye a la obligación de notificación de ficheros a la autoridad de control. Pero se deberá determinar cuál es la base que legitima a la empresa para el tratamiento de datos personales y la finalidad del tratamiento.
- Seleccionar a los encargados del tratamiento. Otra de las consecuencias es que el responsable del tratamiento tiene la obligación de seleccionar solo a aquellos encargados del tratamiento que aporten suficientes garantías de cumplimiento normativo. La adhesión a códigos de conducta o contar con la certificación de entidades autorizadas, servirá como medio acreditativo del cumplimiento de las obligaciones legales.
- Medidas de seguridad diseñadas. Consecuencia del principio de accountability será, también, la obligatoriedad de determinar qué medidas de seguridad deben aplicarse al tratamiento de datos personales. Siempre teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas. La normativa habla de la aplicación de las medidas técnico/organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, sin concretar qué tipo de medidas deben aplicarse. Entre las medidas cabe destacar que se deberán realizar las denominadas evaluaciones de Impacto sobre la privacidad en aquellas ocasiones que el tratamiento de los datos entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de los ciudadanos.
- Control y comunicación. La última de las consecuencias a destacar del citado principio es la obligatoriedad del establecimiento de formas de control y comunicación tanto a los afectados como a la autoridad de control de las violaciones de seguridad. En cualquier caso, para la violación de seguridad deberá ser comunicada y solventada en un plazo máximo de 72 horas. Como decíamos en líneas anteriores, tenemos que entender este cambio legislativo como el momento oportuno de realizar una inversión. Inversión que, sin duda, se traducirá en una ventaja competitiva sin precedentes, teniendo en cuenta que, como todas las empresas parten de la misma “casilla de salida”, aquellas empresas que mejor se asesoren. Es el momento de adaptarse a la nueva cultura del dato y la privacidad, para generar la confianza en los interesados, posicionando nuestra marca por delante de los competidores.
¿Qué derechos tiene el cliente con la contratación de protección de datos para empresas?
La normativa sobre protección de datos de carácter personal establecen que los interesados pueden ejercer ante el responsable del tratamiento los siguientes derechos:
- Derecho de acceso
El derecho que tiene el interesado a dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no sus datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la siguiente información: - Copia de los datos personales que son objeto del tratamiento
Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se han comunicado o comunicarán los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales El plazo previsto de conservación de los datos personales, o si no es posible, los criterios utilizados para determinar este plazo. La existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento. El derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control
Cuando los datos personales no se hayan obtenido directamente del interesado, cualquier información disponible sobre su origen. La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, se informará al interesado sobre las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias - Derecho de rectificación
El ejercicio de este derecho supone la posibilidad de obtener la rectificación de los datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, se podrá ejercer el derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional. En la solicitud del ejercicio de este derecho se deberá indicar a qué datos se hace referencia y la corrección que hay que realizar. Además, cuando sea necesario, se deberá acompañar la solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de los datos. - Derecho de oposición
Este derecho, faculta al interesado a oponerse a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales en los siguientes supuestos: Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles (el responsable dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones) Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa, incluida también la elaboración de perfiles anteriormente citada (ejercitado este derecho para esta finalidad, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines)
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- Derecho a la supresión (“derecho al olvido”)
Se podrá ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de los datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Si los datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados. Si el tratamiento de los datos personales se ha basado en el consentimiento que se prestase al responsable, y se retira el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime. Si ha existido oposición al tratamiento de los datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias. El tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos. A que tus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia Si los datos personales han sido tratados ilícitamente Si los datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información). No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. - Derecho a la limitación del tratamiento
Este nuevo derecho consiste en que obtener la limitación del tratamiento de los datos que realiza el responsable, si bien su ejercicio presenta dos vertientes: Se podrá solicitar la suspensión del tratamiento de los datos: Cuando el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable su verificación. Cuando haya existido una oposición al tratamiento de los datos personales que el responsable realiza en base al interés legítimo o misión de interés público, mientras aquel verifica si estos motivos prevalecen sobre los del interesado. Solicitar al responsable la conservación los datos: Cuando el tratamiento sea ilícito y te haya existido una oposición a la supresión de los datos del interesado y en su lugar este solicite la limitación de su uso. Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones - Derecho a la portabilidad
La finalidad de este nuevo derecho es reforzar aún más el control de los datos personales, de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, el interesado reciba los datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y este pueda transmitirlos a otro responsable del tratamiento, siempre que el tratamiento se legitime en base al consentimiento o en el marco de la ejecución de un contrato. No obstante, este derecho, por su propia naturaleza, no se puede aplicar cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable. - Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas
Este derecho pretende garantizar que el interesado no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre el o le afecte significativamente de forma similar. Esta elaboración de perfiles se refiere a cualquier forma de tratamiento de los datos personales que evalúe aspectos personales, en particular que analice o prediga aspectos relacionados con el rendimiento en el trabajo, situación económica, salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o el comportamiento.
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En todo caso el interesado ha de tener en cuenta en el ejercicio de los derechos antes mencionados lo siguiente:

- Se aplicará en todo momento el principio de transparencia, es decir, toda la información que se dirija al interesado ha de ser concisa, de fácil acceso y a través de un lenguaje claro y sencillo. Se evitarán las políticas de privacidad excesivamente largas o difíciles de entender.
- El responsable facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos. Este mandato contenido en el artículo 12.2 RGPD supone que los procedimientos y las formas que se faciliten a los interesados, para el ejercicio de sus derechos, deben ser visibles, accesibles y sencillos.
- El ejercicio de los derechos será gratuito para el interesado, excepto en los casos en que se formulen solicitudes manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente por repetitivas, en estos casos, el responsable podrá cobrar un canon que compense lo costes administrativos.
- Los derechos tienen carácter independiente, es decir, que el ejercicio de ninguno de ellos es requisito previo para el ejercicio del otro.
- Ante la solicitud de ejercicio de derechos el responsable deberá informar al interesado sobre las actuaciones derivadas de su petición en el plazo de un mes, artículo 12.3 RGPD.
- El responsable está obligado a informar al interesado sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos medios deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que se opte por otro medio.
- Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la información se facilitará por estos medios cuando sea posible, salvo que el interesado solicite que sea de otro modo.
- Si el responsable no da curso a la solicitud, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante una Autoridad de Control.
- Se podrá ejercer los derechos directamente o por medio de un representante legal o voluntario. Cabe la posibilidad de que el encargado sea quien atienda a la solicitud por cuenta del responsable si ambos lo han establecido en el contrato o acto jurídico que les vincule.
¿Cuál es el precio de una consultoría para contratar la protección de datos para empresa?
La tarifa de una Consultoría de protección de datos se compone de diversos factores que van más allá de una simple cifra. La complejidad de los servicios requeridos, el tamaño y la naturaleza de la empresa, así como la frecuencia de las gestiones, son elementos que influyen en la determinación de los honorarios. Es importante tener en cuenta que estos servicios ofrecen un retorno de inversión significativo al liberar tiempo y recursos internos, permitiendo a las empresas centrarse en su núcleo operativo. Puedes comunicarte con nosotros de diversas maneras. Un correo electrónico es una opción conveniente para compartir detalles iniciales sobre tu empresa y tus necesidades específicas. Envíanos un mensaje detallado y nos pondremos en contacto contigo para programar una consulta personalizada. Si prefieres una comunicación más directa, estamos disponibles por teléfono. Una llamada nos permitirá entender mejor tus requisitos y responder a cualquier pregunta que puedas tener sobre nuestros servicios y tarifas.
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Contratando la protección de datos para tu empresa evita infracciones y multas
El RGPD, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018, establecía cuantiosas multas en caso de infracciones que podrían alcanzar hasta los 20 M. EUR o el 4% del total de los ingresos de la entidad sancionada. Sin embargo, dicho reglamento dejaba en el aire las tipologías y su aplicación estaba sujeta a las decisiones tomadas por las entidades sancionadoras de cada país miembro. Para restar incertidumbre al respecto, la LOPDGDD especifica tres tipos de infracciones, su duración y las penas que conllevan:
- Infracciones muy graves
Las que conlleven un incumplimiento substancial del procesamiento de datos personales y estén relacionadas con los siguientes supuestos:
Uso de datos con una finalidad distinta de la expuesta Omisión de informar al afectado Exigencia de pago por acceder a los datos
Transferencia de internacional de información sin garantías. La cuantía de las multas por este tipo de infracción va desde los 300.000 EUR hasta los 20 M. EUR (del 2% al 4% de la facturación total de la empresa) y prescribe a los 3 años.
- Infracciones graves
Aquellas que entrañan una vulneración substancial del tratamiento y estén relacionadas con:
Datos de un menor recabados sin consentimiento Falta de medidas técnicas y organizativas para el debido tratamiento de los datos personales Omisión del nombramiento del delegado de protección de datos
En este caso, las sanciones van desde los 40.000 EUR hasta los 300.000 EUR. Estos delitos prescriben a los dos años.
- Infracciones leves
Esta tipología abarca el resto de las faltas que no pueden ser incluidas dentro de los otros dos supuestos: Falta de transparencia en la información dada No informar al afectado Incumplimiento de sus obligaciones por parte del delegado de protección de datos Las faltas leves prescribirán al año de su cumplimiento y conllevarán una multa máxima de 40.000 EUR.
¿Por qué necesitas una consultoría para contratar la protección de datos para empresas?
La contratación de servicios de protección de datos para empresas constituye un paso esencial en la era digital actual, donde la información empresarial se ha convertido en un activo valioso y, al mismo tiempo, en un blanco atractivo para amenazas cibernéticas. Al evaluar los beneficios de contratar servicios especializados en protección de datos, es fundamental considerar diversos aspectos que van más allá de la simple cuantificación financiera. La magnitud de la inversión requerida para garantizar la seguridad de los datos empresariales puede variar significativamente, ya que depende de factores como el tamaño de la empresa, la complejidad de sus operaciones y la sensibilidad de los datos que maneja.
Sin embargo, es crucial comprender que el costo de no proteger adecuadamente la información puede ser mucho mayor, ya que las consecuencias de una violación de seguridad pueden afectar no solo las finanzas de la empresa, sino también su reputación y la confianza de los clientes. La contratación de servicios de protección de datos va más allá de cumplir con obligaciones normativas; es una medida estratégica para mitigar riesgos y preservar la integridad del negocio. Los proveedores de servicios especializados ofrecen soluciones adaptadas a las necesidades específicas de cada empresa, incluyendo evaluaciones de riesgos, implementación de políticas de seguridad, capacitación del personal y respuesta rápida a incidentes. Al considerar la contratación de estos servicios, es esencial evaluar el retorno de inversión desde una perspectiva holística.
La protección de datos no solo resguarda la información sensible, sino que también contribuye a mantener la confianza de los clientes, cumplir con regulaciones en constante evolución y asegurar la continuidad operativa. En conclusión, si bien el costo exacto de la contratación de servicios de protección de datos puede variar, su valor estratégico trasciende lo financiero. Se trata de una inversión en la resiliencia empresarial y en la capacidad de enfrentar los desafíos de un entorno digital dinámico, asegurando la protección de los activos más críticos: los datos empresariales.
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La toma de decisiones financieras puede ser una tarea complicada, y queremos hacer que este proceso sea lo más fácil posible para ti. Es por eso que ofrecemos presupuestos sin compromiso, y así poder explorar nuestras soluciones sin ninguna presión financiera. Creemos que cada cliente merece la oportunidad de evaluar nuestras propuestas y decidir sin restricciones. Al solicitar un presupuesto sin compromiso en Vavesten, te ofrecemos una visión clara y detallada de cómo nuestros servicios pueden adaptarse a tus necesidades específicas. Queremos que tengas la confianza de tomar decisiones informadas basadas en una comprensión completa de lo que podemos ofrecerte.
En Vavesten, no creemos en enfoques genéricos. Cada cliente es único, y nuestras soluciones se adaptan a esa singularidad. La atención personalizada es la piedra angular de nuestro servicio. Desde el primer contacto, te asignaremos un equipo dedicado que trabajará contigo para entender tus metas, desafíos y expectativas.
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